Septiembre 10, 2018 10:42 am

«Nuevos controles sobre la cadena cárnica»… por el Lic. Mariano Etchegaray Ferrer

Por Ganados y Carnes
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Para los diferentes actores que intervienen en la cadena agropecuaria, no es novedoso, la implementación de controles sistémicos por parte del fisco para el control de la cadena tanto productiva, industrial y comercial.

En esta oportunidad se avanzó sobre control de todo el circuito comercial de carnes desde la salida de faena hasta el minorista, por un lado, a través de la trazabilidad del traslado mediante el remito electrónico y por el otro, con la novedad de la incorporación en RUCA (Registro Único de la Cadena Agroalimentaria) de las carnicería.

Control sobre cadena Minorista

Se incorpora mediante la resolución 306/2018 (Minagri) como categoría de obligado a contar con inscripción en RUCA a las Carnicerías, identificando a ellas como "al local o establecimiento dedicado a la venta minorista de carne, productos y/o subproductos, a consumidor final". Su inscripción se tramitara 100% a través de la web, no posee arancel y tendrá como único requisito contar con habilitación municipal del negocio.

En la resolución se destaca que esta incorporación es "al sólo efecto de lograr trazabilidad de la mercadería hasta el punto de vista minorista, pero no implica controles respecto de la venta al consumidor final".  Entendemos que si bien el objetivo principal es completar la trazabilidad de la mercadería, debemos reconocer que la Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario (Succa) viene trabajando en un plan para reducir la evasión y la informalidad del sector. La individualización de la mercadería descargada le permitirá al fisco contar con presunciones de ingresos, empleados o gastos como sucede en otros sectores, como es el caso del hotelero o gastronómico.

Por lo indicado, se debe esperar un fuerte control por parte de AFIP para estos negocios, lo que implicara que muchos deban adecuar su condición, pasando de Monotribtistas a Responsables Inscriptos u otra que justifiquen sus movimientos, esto ocasionará que deban absorber parte de la diferencia de costos para continuar siendo competitivos.

 

Remito Electrónico

Nos encontramos próximos a comenzar a utilizar el “Remito Electrónico Cárnico” como único documento válido para el traslado automotor dentro del país de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina.

La Resolución General (AFIP) 4256 establece como único documento necesario para el traslados de mercadería, al “Remito Electrónico Cárnico”. Como indicáramos,  este documento permite contar con la trazabilidad de la mercadería a través de distintas instancias de validación, que deberán proporcionar los distintos sujetos que intervengan en las operaciones.  Proponemos hacer un repaso por los principales puntos a tener en cuenta.

El Remito Electrónico Cárnico (REC) será el único documento válido para el traslado automotor de las carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda desde su origen hasta el lugar de destino.

Se encuentran obligados a emitir estos comprobantes los sujetos que desarrollen las siguientes actividades:

  • Frigorífico/establecimiento faenador.
  • Usuarios de faena.
  • Abastecedor.
  • Despostadero.
  • Consignatario de carnes.
  • Consignatario directo.

Quedan excluidos, los traslados cuando correspondan a operaciones de importación y/o exportación de los mismos, realizadas con consumidores finales, o realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.

Se debe tener presente que los sujetos obligados, deberán solicitar autorización a través de la Web de la AFIP, con anterioridad al traslado de la mercadería, y una vez otorgada la misma se autorizará la emisión del “Remito Electrónico Cárnico”.  De esta manera se traza la mercadería, debiendo contar con la validación de los distintos sujetos que intervienen en la operación.

Con este procedimiento, los titulares o depositarios de la mercadería que no sean los emisores del remito, deberán prestar conformidad y validar la emisión del remito. De igual manera el destinatario de la mercadería, una vez recibida la misma, deberá aceptar o rechazar total o parcialmente la mercadería recibida.

Tengamos presente que originariamente el Remito electrónico comenzaba a ser obligatorio a partir del 1º de Septiembre, siendo prorrogada su entrada en vigencia al 1/11/2018 a través de la RG 4303.

Lic. Mariano Echegaray Ferrer

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