El Senasa estableció nuevos requisitos para la inscripción de dispositivos de identificación animal
A partir de julio de 2017 la resolución 257-E/17 del Senasa determinó que en las zonas con vacunación contra la fiebre aftosa la identificación de la hacienda debería comenzar a realizarse únicamente con una caravana “botón-botón” en la oreja derecha, “la cual podrá incluir opcionalmente tecnología de identificación por radiofrecuencia (RFID) de baja frecuencia”. Y especificaba que esa “tecnología opcional podrá ser utilizada una vez que el Senasa homologue los sistemas correspondientes”.
En octubre de ese mismo año el Senasa publicó los requisitos para comercializar caravanas electrónicas fabricadas en el país o importadas, a partir de los cuales técnicos del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) diseñaron un protocolo basado en las especificaciones de la nueva resolución (tal como ya existe en el caso de las caravanas no-electrónicas).
Sin embargo, hoy jueves, por medio de la resolución 201/19 publicada en el Boletín Oficial, el Senasa determinó que las empresas que deseen habilitar dispositivos de identificación animal deberán presentar “un informe de laboratorio vigente con los resultados de los análisis realizados” por “el INTI, por el Comité Internacional para el Registro de Animales (ICAR por sus siglas en inglés) u otro organismo debidamente acreditado que el Senasa eventualmente determine”.
En los fundamentos de la resolución 201/19 se indica que “en virtud de los avances alcanzados en materia de dispositivos de identificación animal, así como de las nuevas tecnologías, resulta fundamental actualizar el procedimiento para la inscripción en el Registro de Fabricantes, Importadores e Impresores de Dispositivos de Identificación Animal, así como las características de los productos que ofrecen”.
También se remarca que el ICAR, organismo con sede el Roma, Italia, es “reconocido internacionalmente” y tiene por objeto “el de promover el desarrollo y la evaluación de tecnologías asociadas a la identificación de los animales, estableciendo normas, directrices y publicaciones específicas para este propósito”.
“Desde el año 2012 el ICAR se encuentra realizando certificaciones tanto de dispositivos electrónicos con radiofrecuencia como de caravanas tarjeta. A los fines de una adecuada identificación de los animales, el Senasa requiere de estándares que se ajusten a las exigencias internacionales”, añade.
La norma, que comprende la habilitación de todos los dispositivos (botón, tarjeta, botón + tarjeta, botón RFID HDX y botón RFID FDX-B), determina que “independientemente del origen de los productos, la marcación laser en el caso de los plásticos y el grabado en el caso del microchip, debe ser realizada en la República Argentina, contemplando los requisitos especificados en la normativa vigente para cada producto en particular”.
En el presente mes de marzo entró en vigencia el “Marco Reglamentario para la Provisión de Équidos para Faena”, por medio del cual se estableció que “todo équido que se remita a faena debe estar identificado individualmente mediante caravana electrónica por radiofrecuencia (RFID) de baja frecuencia”.